DERECHO AZTECA Y MAYA
Del Temario:
Semana 1-4: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO
Tema 1. Antecedentes Históricos del Imperio Azteca
Tema 2. Estructura Política del Imperio Azteca
Tema 3. Estructura Social del Imperio Azteca
Tema 4. Antecedentes Históricos de la Civilización Maya
Tema 5. Estructura Política de la Civilización Maya
Tema 6.Estructura Social de la Civilización Maya
Semana 5-8: SISTEMA JURÍDICO DEL IMPERIO AZTECA
Tema 7. Fuentes del Derecho Azteca
Tema 8. Instituciones en el Sistema Judicial Azteca
Tema 9. Derecho Penal Azteca
Tema 10. Derecho de la Propiedad Azteca
Tema 11. Derecho Fiscal o Tributario Azteca
Tema 12. Derecho Comercial Azteca
Tema 13. Derecho Familia Azteca
Tema 14. Derecho Exterior y Militar Azteca
Semana 9-12: SISTEMA JURÍDICO DE LA CIVILIZACIÓN MAYA
Tema 15. Fuentes del Derecho Maya
Tema 16. Instituciones del Sistema Judicial Maya
Tema 17. Derecho Penal Maya
Tema 18. Derecho de la Propiedad Maya
Tema 19. Derecho Fiscal o Tributario Maya
Tema 20. Derecho Comercial Maya
Tema 21. Derecho Familiar Maya
Tema 22. Derecho Militar Maya
Del Método de Evaluación:
- Tres exámenes parciales con valor de 20% cada uno.
- Asistencia 20%.
- Trabajo Final 20%.
- Nota: Asistencia Obligatoria (Sólo se tiene derecho a 3 faltas en el periodo).
Bloque 1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO
Antecedentes Históricos del Imperio Azteca
El término Azteca hace referencia a las siete tribus indígenas que compartían el lenguaje Náhuatl y se establecieron en el Valle de México previo al periodo de la conquista española. Estas tribus, denominadas: Xochimilca, Chalca, Colhua, Tepaneca, Tlahuica, Tlaxcalteca, y Mexica, emigraron al Valle de México originarios del territorio de Aztlan —lugar de garzas, de la blancura o de los lagos—alrededor de principios del siglo XII.
Al parecer, entre los años 1111 y 1160 d.C., los aztecas emprendieron su peregrinación, dirigidos por sus sacerdotes, quienes eran guiados por la deidad Huitzilopochtli. Para finalmente, en el año 1325 d.C. establecerse formalmente en el lago de Texcoco, al avistamiento de un águila devorando una serpiente sobre un cactus conforme estaba escrito en sus profecías[1]. Dando por nombre a este asentamiento: Ciudad de Tenochtitlán, la cual más tarde se convertiría en la Capital de todo el Imperio Azteca.
Para 1428, Tenochtitlán formó una alianza estratégica con otras ciudades-estado vecinas aztecas, como Texcoco y Tlacapan. Dicha unión, conocida en la historia como “la Triple Alianza” tuvo por objeto proveer seguridad, mantener el estatus quo y garantizar la distribución equitativa de tributos provenientes de los territorios conquistados. Al respecto, cabe mencionar que bajo dicha alianza, Tenochtitlán y Texcoco recibían cada uno 2/5 partes del tributo y Tlacopan 1/5 parte; ya que aunque Tenochtitlán era el líder político y militar, cada miembro mantenía su sistema económico, legal y religioso e incluso ninguno de ellos imponía sus leyes o costumbres a los pueblos conquistados.
Finalmente, en 1515 la Triple Alianza se disolvió como consecuencia de la conquista de Tenochtitlán sobre Texcoco, obteniendo así los primeros el control total de Imperio Azteca; para dos años después en 1519 sufrir el embate de los conquistadores españoles, quienes según diversos historiadores llegaron a sorprenderse del avance de la civilización azteca al grado de compararla con la ciudad de Venecia con tan sólo 196 años; en un ciclo de origen, esplendor y decadencia[2] . Ya que desafortunadamente los españoles destruyeron los grandes templos aztecas y vestigios de la civilización, para construir sobre sus ruinas la Ciudad de México.
Estructura Política del Imperio Azteca
El imperio Azteca se constituía por una serie de ciudades-estados denominadas Altepetl, cada una de las cuales era gobernada por un líder conocido como Tlatoani, así como por un juez y administrador identificado como Cihuacoatl. Donde el Tlatoani de la ciudad capital de Tenochtitlán o Tlatoani-Huaytlatoani-Tecpalcantecutli fungía como emperador del imperio azteca.
El Tlatoani representaba la más alta autoridad, ya que su poder provenía directamente de la deidad Huitzilpochtli, era el dueño de las tierras en su ciudad-estado y el responsable de dictar la ley, así como del buen gobierno — aunque para efectos de gobernar se apoyaba en una bien definida estructura administrativa—, recibía tributos, supervisaba los mercados y templos, dirigía a la milicia y resolvía las disputas judiciales.
En cuanto a su elección, esta estaba supeditada a pertenecer a la clase noble y al linaje real, por lo que una vez que este era electo ocupaba el cargo de forma vitalicia como el más alto funcionario del Tlatocayotl o estado.
Por su parte, el Cihuacoatl era el segundo al mando después del Tlatoani en una especie de cogobernante. Éste era miembro de la nobleza y tenía entre sus funciones: servir como Juez Supremo en la Corte de Justicia; organizar y vigilar a los Tlatoques —Magistrados—y a los Tecuhtlis —Jueces Menores—; ser el responsable de la tributación y del tesoro con auxilio de los Calpixquis —recaudadores—, del Tepalcancete —tesorero— y de los Calpulleques —Jefes de Barrio—, y por último, fungir como superior de los militares, dentro de los que se encontraban los Tlacatecutlis—Comandantes Águilas y Jaguar—, el Tlacochacálcatl —Jefe de la Casa de los Dardos o del Arsenal— y los Tepolchtlatoques —Jefes de 400 Hombres—. Donde a su vez, como encargado de la justicia y la tributación, tenía autoridad sobre los Calpulleques —Jefes de Barrio—.
Los Capulleques por su parte dirigían los Calpullis —barrios— y rendían cuentas al Cihuacoatl. Tenían para tal efecto, un Consejo de Comuneros Ancianos, auxiliares y estructuras administrativas mediante las cuales mantenían limpias las calles y tomaban los registros de población. Adicionalmente, se encargaban tanto de reunir los tributos de las familias a modo de entregarlas en la fecha convenida al los recolectores, como de garantizar la paz pública con apoyo del Tecuhtli —guerrero famoso por su hazañas—. Éste último, electo para vigilar la aldea y brindar adiestramiento militar a los varones.
Estructura Social del Imperio Azteca
Para entender el Sistema Jurídico de los Aztecas, es esencial estudiar primero su composición social, ya que esta determinaba la jurisdicción y complejidad de su sistema legal. En razón de lo anterior, cabe mencionar que los aztecas tenían una estricta y jerárquica estructura, dentro de la cual los individuos se clasificaban como: Pipiltin —nobles—, Macehualtin—comuneros— y Tlacollis —esclavos o sirvientes—.
En primer orden, la clase noble estaba integrada por los Tlatoanis — Jefes de Caciques—; los Tecuhtli, —terratenientes, jueces, comandantes militares y altos sacerdotes—; y por último, por los Pillis —Parientes Subordinados—. Donde todos ellos contaban con una educación privilegiada; recibían tributos de los comuneros y mantenían el estatus de nobleza por linaje tanto a través hombres como de mujeres, además de ser los únicos que podían exhibir su riqueza mediante el uso de capas y joyería.
Posteriormente, dentro de la segunda categoría se ubicaban comuneros. Ahí se concentraban los granjeros, los artesanos, los plebeyos, los mercaderes, los Tamemes —Cargadores de Oficio—, los Mayeques —hombres libres que pagaban tributos de los pueblos conquistados— y los bajos sacerdotes. De los cuales, los artesanos y comerciantes poseían los mayores privilegios y riquezas dentro de esta clase, así como sus propias normas para gobernarse. En el caso, de los Pochtecas —comerciantes—, como resultado de realizar labores de espionaje y de fungir como embajadores, aprovechando sus recorridos para venta y compra de productos.
Y por último, dentro de la tercera clasificación, encontramos a los Tlacollis, mismos que se dividían en sirvientes y esclavos. Donde los primeros eran los encargados de trabajar las tierras de los nobles habitando fuera de los Calpulli, mientras que los esclavos, aquellos individuos que obtenían esta categoría por cometer algún crimen, un fraude o por faltar al pago de tributos.
Aquí es importante destacar, que los aztecas como guerreros conservaban prisioneros de guerra, mismos que tenían por destino ser esclavos o sacrificios humanos para los dioses. Así como, que un individuo podía decidir convertirse en esclavo o dar en pago a uno de sus hijos, a modo de pagar alguna deuda —en el caso de los hijos bajo anuencia de la corte—.
Por Ley de carácter consuetudinario, se establecía la esclavitud sobre el tahúr, que no pagaba sus deudas; sobre el hijo incorregible que era vendido por su padre, pero con la condición de que éste, con el producto del precio de venta, celebrara un banquete al que asistían los parientes y amigos; también caía en esclavitud el que pedía prestada una cosa de valor y no la devolvía, y el que robaba maíz. Podía también hacerse esclavo el que se vendía con ese fin, renunciando a su libertad.[3]
Por otro lado, es importante mencionar que los esclavos tenían derecho al matrimonio, así como a tener descendencia; donde a diferencia del sistema romano, la esclavitud no era hereditaria, por ende, no puede decirse que los esclavos nacieran, sino los individuos se convertían en ello.
Al respecto cabe agregar, que existe cierta ambigüedad de opiniones en cuanto a la posibilidad de venta de esclavos, ya que algunos autores establecen que los esclavos no podían ser vendidos y sólo podían alcanzar su libertad a la muerte del dueño o el matrimonio con este; mientras que otros en cambio confirman la posibilidad venderlos, siempre y cuando la operación se realizará ante testigos tanto de parte del comprador como del vendedor”.
Antecedentes Históricos de la Civilización Maya
La civilización maya antecede por más de 2000 mil años la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI. Estos se encontraban establecidos en el sureste de México, la Península de Yucatán y Centro América —zona de Petén en Guatemala, de donde se supone su origen—, encontrando vestigios de conexiones en el noreste de Mesoamérica por actividades comerciales.
A pesar de ser una civilización muy antigua, existen registros itinerantes de su existencia, ya que según muestran los historiadores las ciudades mayas avanzaban, colapsaban o tuvieron diversas influencias a lo largo del tiempo. Razones por la cuales, la civilización o el imperio maya, ha sido dividido por los historiadores en dos grandes periodos:
- El Viejo Imperio Maya. Establecido en Centroamérica y Chiapas, con mayor desarrollo entre los años 600 y 900 d.C., mismo que se considera el periodo clásico y cúpula del esplendor de los mayas. Ya que durante estas fechas sobresalen los reinados por dinastías, el crecimiento constante de población, la florescencia de su cultura, el fortalecimiento de las elites, así como el incremento de guerras y tributos para este pueblo.
- Y el Nuevo Imperio Maya. El cual se desarrollo en Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Belice, tras un gran periodo de abandono de las ciudades-estado del Viejo Imperio, —de los cuales se desconocen los motivos reales—, para volver a manifestarse alrededor del año 1000 hasta la llegada de los conquistadores; aunque con grandes influencias marcadas de culturas externas como la tolteca y la teotihuacana[4].
Estructura Política de la Civilización Maya
A pesar de que los antiguos mayas compartían una misma ideología y cosmovisión, nunca lograron consolidarse como un Imperio único; aunque alcanzaron cierto grado de centralización política, ya que habitaban en pequeñas ciudades-estado que se mantenían unidas por una lengua común, una religión compartida, costumbres similares, obligaciones tributarias, así como por alianzas políticas y comerciales. Donde algunos de estos estados incluso era independientes; aunque la mayoría pertenencia a grupos políticos y jerárquicos más grandes.
Como se mencionó anteriormente, para cuando los españoles llegaron a la península de Yucatán, la civilización maya estaba dividida en 18 ciudades-estado, con pequeños asentamientos y villas bajo la jurisdicción de una ciudad capital.
Nueve de estos estados eran regidos por un mismo gobernante, llamado Halach-Uinic, mientras que el resto eran gobernados por otros Halach-Uinic, Caciques, Consejos de Nobles de Alto Linaje o por alianzas con estados más grandes.
Aunque el Halach-Uinic era considerado la máxima autoridad del estado, su poder se encontraba limitado por el de un Consejo de Ancianos conocido como el Ah-Cuch-Cab o Cargadores del Pueblo por su sabiduría moral. Asimismo, contaba con la presencia de asesores militares y en relaciones exteriores que acordaban con él.
En el caso de la elección de gobernantes estos tenían que pertenecer a las elites con linaje y eran sucedidos principalmente por los hijos, hermanos o en caso de excepción, de no haber ningún pariente por los sacerdotes y el consejo.
Por otro lado, destaca que cada una de las ciudades-estado tenía un jefe militar supremo, denominado Nacom, el cual era designado entre los guerreros más valientes para servir por un término de 3 años, siendo responsable de formular las estrategias militares y dirigir las tropas en batalla. Aquí cabe destacar, que de caer muerto, herido o prisionero en batalla, los guerreros se daban inmediatamente por derrotados, huyendo del campo de batalla, aún con posibilidades de triunfo —El Nacom era el más adornado en vestimenta y plumaje, por ende fácilmente identificable, acción muy provechosa para los españoles una vez que conocieron dicha costumbre—[5].
Adicionalmente, en cuanto al código de conducta del Nacom, este debía abstenerse a realizar cualquier tipo de actividad sexual, bajo pena de muerte. Hecho que aun no ha sido justificado por los historiadores, quienes atribuyen en algunos casos, tanto a la conservación de energía como al mantenimiento de la pureza y eliminación de distractores.
Por otro lado, las ciudades-estados contaban administradores o caciques conocidos como Batabs o Bataboobs, los cuales eran designados por Halach-Uinic y apoyaban a este en materia administrativa, militar y judicial, directamente en las ciudades, además de estar a cargo tanto de garantizar el cobro de tributos como de alimentar a los guerreros en tiempos de guerra.
Por su parte, los Batabs no pagaban tributos y su parte era cubierta por la misma gente del pueblo. Cada uno de estos administradores, tenía su propio consejo compuesto por oficiales del pueblo, así como por asistentes conocidos como Ah-Kule-Boobs o Tupiles; quienes apoyaban en los asuntos de gobierno llevando mensajes entre las aldeas y la ciudad hegemónica, además de encargarse de mantener la paz, ya que a ellos competía, cuidar el orden público, realizar aprehensiones y en su caso, ejecutar las penas de muerte.
Y por último, en cuanto a la estructura religiosa se refiere, cada estado tenía también un alto sacerdote quien estaba a cargo de ceremonias y eventos para el gobernante, el cual provenía de la clase noble. Estos sacerdotes, podían ser Chilam o Sumo sacerdote; Nacom o Sacerdote Sacrificador —dado que a él le correspondía extraer corazones y sacrificar a las doncellas en los cenotes—; Atanzahobs —quienes servían de intermediarios o casamenteros para los matrimonios—. Casi siempre, con cargos hereditarios y en algunos casos, ocupando el cargo de gobernante.
Estructura Social de la Civilización Maya
La estructura social maya estaba dividida entre nobles, comuneros, sirvientes y esclavos. Destacando la complejidad de la clase noble, donde el estatus y la ocupación de estos se transmitía por generaciones.
Los nobles o Almenchoob se desempeñaban como: gobernantes, oficiales del gobierno, recolectores de tributos, líderes militares, titulares de expediciones comerciales, como altos jerarcas de la iglesia y administradores locales o de plantaciones de cacao. Además, destacaban por su riqueza, estudios y habitar en las zonas centrales de la ciudades mayas.
En cuanto a los comuneros, estos trabajaban esencialmente como granjeros, sirvientes y agricultores, aunque existen vestigios de que algunos alcanzaron cierto grado de riqueza y renombre por oficios como artesanos y comerciantes, gracias a su participación en tareas militares que les permitían dicho ascenso —teniendo prohibido exhibir símbolos y atuendos de la clase noble e incluso adquirir joyería o artículos de lujo—. Por otro lado, a diferencia de los nobles estos habitaban en las zonas periféricas de los pueblos y ciudades, y trabajaban tierras tanto individuales como comunales.
Ahora bien, en lo que a la servidumbre y la esclavitud se refiere, los mayas tenían un sistema claramente definido. Por un lado los sirvientes, trabajaban las tierras de los gobernantes y los líderes locales pueblos. Mientras que en cuanto a la esclavitud, habían una fuerte comercio de esclavos en la región, donde tanto a comuneros como a les elites se les permitía adquirirlos.
Un individuo podía convertirse en esclavo por diferentes razones, ya fuese como una forma de castigo por algún crimen cometido, por incumplimiento en el pago de sus deudas, por decisión propia o venta de un familiar, o por ser prisioneros de guerra; aquí cabe destacar, que estos últimos no eran siempre utilizados como sacrificios humanos.
Por cuanto al estatus de esclavo, este no se trasmita de padres a hijos, sin embargo los huérfanos no deseados por los parientes, si se convertían en esclavos o era ocupados como sacrificios en rituales religiosos; esta última suerte, también la sufrían los esclavos a la muerte de su amo a modo de poder servirlo en el más allá.
Bloque 2.
SISTEMA JURÍDICO DEL IMPERIO AZTECA
Fuentes del Derecho Azteca.
El Sistema Jurídico Aztecas estaba diseñado para mantener el orden social y el respeto tanto a los gobernantes como a las instituciones. Se consideraba bastante complejo, además de estar basado en decretos reales y en el uso de costumbres que pasaban de generación en generación, donde las leyes y costumbres eran aplicadas e interpretadas por los Jueces en su Sistema de Cortes bajo un estándar de discrecionalidad, racionalidad y análisis de circunstancias e incluso bajo un esquema de “jurisprudencias”, donde una resolución anterior se usaba como referencia para casos similares.
En cuanto al carácter escrito u oral de las leyes, los aztecas tenían un sistema principal de normas de carácter civil y penal por escrito —en forma pictográfica —, así como un sistema de leyes secundarias que se transmitían de generación en generación a través de himnos hablados.
Al respecto, es de considerar que a la llegada de los conquistadores los aztecas apenas habían iniciado el proceso de codificación de sus leyes de forma escrita, por lo que además de la destrucción masiva y deliberada por parte de los misioneros españoles por considerarlas herejes —la mayoría de los manuscritos legales del imperio fueron utilizados como combustible para las tropas españolas o destruidas por negligencia—, los avances en codificación no eran considerables.
Por lo que las fuentes principales de los historiadores, provienen de crónicas o relatos documentados de los españoles tras dos años de observación en la antigua Tenochtitlán, así como de codicies o manuscritos provenientes de los sacerdotes que estudiaron a los aztecas desde la conquista.
Estos códices, hacen referencia a la historia, la religión, la comprensión de la naturaleza, la riqueza, los asuntos políticos y los eventos posteriores a la conquista; teniendo entre los más conocidos:
- “La historia general de las cosas de la nueva España” mejor conocido como el Código Florentino de corte pro-azteca. El cual, fue escrito por Fray Bernandino de Sahagún, mediante la recolección de relatos con los ancianos sobrevivientes de la conquista.
- El “Código Mendocino”. Elaborado en 1540 bajo el reinado del Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, donde ser relata la historia de Tenochtitlán, los tributos y las discusiones sobre el sistema jurídico azteca —derecho procesal y penal— y su compendio de penas. Actualmente en la Biblioteca de Oxford.
- La “Matricula de Tributos”. El cual conjuntamente con el Códice Prehispánico Azoyu II, constituyen los documentos básicos para el derecho fiscal azteca.
- Y el “Codex Ixtlilxochitl” o “Libro de Oro Codex”, escrito por Fray Fernando de Alva Cortés Ixtlilxóchitl, el cual contiene una colección de 65 leyes criminales copiadas supuestamente de un manuscrito original Azteca, por mencionar algunos.[6]
Instituciones en el Sistema Judicial Azteca
El sistema judicial de los aztecas estaba compuesto por múltiples Cortes con diferentes niveles de jurisdicción, dentro de las cuales se juzgaba por separado a plebeyos y nobles. Encontrando: las Cortes de Enjuiciamiento, las Cortes de Apelación, la Suprema Corte Azteca, las Cortes de Especial Jurisdiccióny las Cortes de Vecindad.
En primer orden, las Cortes de Enjuiciamiento mejor conocidas como Teccallis, eran las encargadas de atender los juicios civiles y criminales referentes a los comuneros; donde las resoluciones civiles eran consideraban definitivas, mientras que las criminales podían ser apeladas.
Por su parte, las Cortes de Apelación o Tlacxitlán, revisaban las resoluciones de las Cortes de Enjuiciamiento y servían como tribunal para los casos donde participaban los nobles y guerreros.
Mientras que en cuanto a la Corte Suprema Azteca, esta tenía a su cargo la revisión de las decisiones de la Corte de Apelación, teniendo el veredicto final e inapelable a través del Jefe de Justicia o Cihuacoatl .
En caso de que el Jefe de Justicia, determinara que el caso era muy importante como para que la Corte lo resolviera por su cuenta; éste era enviado al Emperador para que este con apoyo de su consejo de cuatro nobles ancianos, estableciera un veredicto a los 12 días. Aquí cabe destacar, que la figura del Emperador tenía la última palabra y el derecho de intervenir o apelar en casos y resoluciones de relevancia para él o el imperio.
Los procedimientos eran orales, pero con levantamiento de expedientes en escritura jeroglífica, los cuales quedaban en poder del juzgado y la máxima duración de los casos, era de 80 días. Destaca la carga de la prueba para el acusador, la cual podía ser presuncional, confesional e incluso documental mediante códices y en algunos casos, podían llevarse a cabo careos, inspecciones oculares, reconstrucción de hechos y juramentos liberatorios.
Las audiencias se llevaban abiertas o cerradas a discrecionalidad de los jueces, teniendo días y horas hábiles para ejecutarlas, manteniendo a los jueces y magistrados encerrados en el recinto, a modo de no interrumpir los procesos.[7]
Asimismo, como se comentó anteriormente los aztecas contaban con Cortes de Especial Jurisdicción, tal es el caso de las Cortes de Comercio que resolvían disputas comerciales y de los mercados; o las Cortes Familiares, las de Asuntos Exteriores; las Militares y las Religiosas.
Y por último, las Cortes de Vecindad, similares a los actuales Jueces de Paz, para la resolución de asuntos menores en material civil y penal. Donde los jueces reportaban a las Cortes de Enjuiciamiento, eran electos por la comunidad y contaban con una fuerza policial menor para detener a los criminales.
Ahora bien, en cuanto al comportamiento y designación de los Jueces, cabe mencionar que estos eran considerados personajes honorables vistos con gran respeto, de los cuales se esperaba en todo momento imparcialidad, ética y honestidad; su cargos era vitalicios y sólo podían ser removidos por mala conducta.
Con respecto a su selección, esta se realizaba a través de un estricto programa de aprendizaje, donde los aprendices atendían a las Cortes a observar los procedimientos. Mientras que en el caso del Jefe de Justicia o Cihuacoatl este era nombrado por el Emperador, quien en consecuencia nombraba a todos los Jueces de las demás Cortes, con excepción de los Jueces de Vecindad que eran definidos por la comunidad.
Por otro lado, en lo que a sanciones a los Jueces se refiere, la mala conducta era castigada con reprimendas, humillación e incluso la pena de muerte. Siendo acreedores a un llamado de atención ante la primera ofensa menor, mientras que a la tercera, el Juez era removido de la oficina y su cabeza rapada; esto último considerado una gran humillación ante los Aztecas. Por su parte, en cuanto a las ofensas mayores, como: comportamiento no ético, recibir regalos o coludirse con alguna parte del caso, la sanción era pena de muerte.
Por último, a diferencia de otras culturas prehispánicas, los aztecas sí tenían un sistema penitenciario establecido, el cual se dividía en: Pabellón de la muerte o Cuauhcalli; la Prisión de los Deudores o Teilpiloyan; la Cárcel para Crímenes Menores o Petlacalli —las condiciones en esta prisión eran tan decadentes, que incluso los presos morían en custodia—; y un cuarto tipo de prisión por decirse abstracta, que consistía en que el Juez dibujará líneas en el suelo o restringiera un área con estacas a modo de que el prisionero tuviera prohibido cruzarlas.
Derecho Penal Azteca
Dentro del Sistema Jurídico Azteca los crímenes eran severamente castigados. Al grado que la pena capital era común, así como la restitución del daño, la destitución del cargo, la destrucción de la casa del ofensor, penas de prisión, la esclavitud y la humillación mediante el afeitado de la cabeza.
Incluso es de destacar, que en cierto casos el castigo podía extenderse a la familia del inculpado. Estos crímenes incluían: el robo, la traición y la violación de las reglas de castidad por parte de los sacerdotes.
En cuanto al tipo de penas, cabe mencionar que numerosas ofensas eran castigadas con la pena de muerte, dentro de las cuales destacaban: el homicidio, el perjurio, el rapto, el aborto, el asalto en caminos, la alteración de límites territoriales, la difamación seria, la destrucción de cultivos, la venta de propiedad privada, el fraude en el peso y medición de mercancías, el incesto, la pederastia, el incitar a disturbios públicos, la traición, sedición, insubordinación y la deserción de soldados, el uso de la insignia del emperador y como se mencionó anteriormente, la mala conducta de los Jueces.
Esta podía ser ejecutada de diferentes maneras, tales como: la estrangulación, el ahogamiento, apedreamiento, descalabro, la hoguera, los golpes e incluso, la apertura del pecho para el retiro del corazón del perpetrador, donde incluso, podían participar las víctimas o los familiares de esta en la ejecución de la sentencia; existiendo la posibilidad de permutar la pena de muerte por la esclavitud, si así lo preferían los afectados.
Cabe destacar, que en lo particular el robo era considerado un crimen serio, al grado que se podía ser acreedor a la pena capital en caso de robo entre comerciantes, a templos, de armas e insignias militares, así como de más de 20 mazorcas de maíz. Mientras que en el caso de robos menores, estos eran usualmente castigados con la restitución y en caso de no poder pagar, la sanción era la esclavitud.
Por su parte en cuanto al adulterio, este era considerado a su vez un delito grave acreedor a la pena de muerte, donde se sancionaba a la pareja de traidores, así como a todos aquellos que estaban enterados y no cumplieron su deber de reportarlo.
Cabe aclarar, que en el caso de los hombres, estos solo eran castigados cuanto tenían relaciones con una mujer casada. Donde las mujeres eran consideradas culpables independientemente del estatus marital de sus amantes.
Asimismo, el alcoholismo público era considerado como pena de muerte para los individuos jóvenes, mientras que en el caso de los ancianos, estos podían consumir todo cuanto quisieran. Incluso, si un plebeyo se embriagaba se le demolía su casa, perdía sus bienes y se le quemaba el cabello.
En relación a los menores infractores, se consideraba que los niños y niñas por debajo de los 10 años eran incapaces de cometer actos criminales, sin embargo si eran responsables obedecer y respetar a sus padres. Por lo tanto, en caso de fallar a esto último, sus tutores estaban facultados para llevarlos a Corte; quien podría ordenar desde castigo corporal, pérdida de herencia y hasta la muerte —esta último en caso de agresión a los padres—. Aquí cabe resaltar, que los hijos de los nobles, eran sentenciados a muerte en caso de ser irrespetuosos, cobardes o haraganes.
En lo que al parricidio o filicidio, estos eran sancionados con la pena de muerte. Igual sucedía si el hijo alzaba la voz o levantaba la mano a sus padres.
Por otro lado, la homosexualidad también era un delito grave. Si se daba con sodomía, el sujeto activo era empalado desde el ano hasta el cuello, mientras que al sujeto pasivo le extraían las entrañas por el ano. En cuanto al exhibicionismo —esto es quien se bañara públicamente—, era castigado con prisión además de con 100 azotes propinados con fibras de maguey, y por último, si un sacerdote o sacerdotisa realizaba actos sexuales, eran muertos e incinerados dentro del propio templo.
Derecho de la Propiedad
Dado que los aztecas tenían un complejo y jerárquico sistema de propiedad de la tierra, así como sofisticados mapas que eran usados para marcar los diferentes usos de tierra, como para dirimir los conflictos territoriales por la misma, no es de sorprender la existencia de normas alusivas a la propiedad.
En cuanto al Emperador, este poseía propiedades reales y personales, que usaban a su conveniencia. Asimismo ejercía su dominio sobre todas las tierras conquistadas, las cuales solía entregar a los nobles, a los guerreros y al Calpulli. Donde destaca, que los propietarios originales de los territorios conquistados, no solían ser desplazados permitiéndoseles mantenerse en ellas y trabajarlas, a cambio de compartir las ganancias con los nuevos dueños Aztecas.
Por su parte, los nobles y los guerreros, podían ser propietarios de terrenos bajo dos esquemas: el restrictivo y abierto. Es decir, podían adquirir tierras por compra-venta a otros nobles o guerreros, o como un regalo del emperador por sus servicios al imperio.
La tierra adquirida por compra-venta podía ser vendida o heredada, mientras que la otorgada por el emperador, usualmente debía ser regresada a éste, a la muerte del propietario.
En lo que a propiedad de las instituciones, como los templos, el ejército y algunas oficinas públicas como los juzgados, estos podían tener tierras por asignación del emperador, de las cuales tenían el derecho de recibir ganancias para el mantenimiento y operación de las oficinas. Aquí cabe resaltar, que titular de la oficina no era propietario de la tierra, sólo la institución a la que representaba.
En cuanto a los Comuneros, estos no podían ser propietarios de manera individual. Sin embargo, tenían acceso a ella a través de su Calpulli y aunque este último, era manejado por los nobles, los miembros tenían permitido escoger a un líder la comunidad para que realizara la distribución y administración comunal de la tierra.
Dicha distribución se realizaba bajo el esquema de tierras familiares y tradicionalmente se mantenía por siempre en la familia a menos que dejase de cultivarse por espacio de dos años o a por migración de los poseedores; en este último caso, la tierra era redistribuida a otras familias. Asimismo, cabe mencionar que los Calpulli tenían tierras comunales, que eran trabajadas por las familias, para el pago de los impuestos a los nobles y al emperador.
Derecho Fiscal o Tributario de los Aztecas
Un estructurado sistema de leyes gobernaba las operaciones económicas del imperio azteca, considerando que las principales fuentes de ingreso del imperio era la recolección de impuestos y de tributos. Donde los territorios conquistados pagaban tributos, mientras que los ciudadanos aztecas pagan impuestos, con excepción de: los sacerdotes, los nobles, los huérfanos, los menores, los inválidos y los pordioseros.
En cuanto a los comerciantes, estos estaban obligados a pagar un impuesto por los bienes que vendían; los artesanos por el valor de sus servicios y los Calpullis o barrios, por las cosechas que producían; teniendo como castigo por la falta de pago la esclavitud o confiscación de bienes.
Por su parte a lo que al Sistema de Recaudación se refiere, este se realizaba bajo un esquema conjunto entre los miembros de la Triple Alianza, cada 80 días, 6 meses o 12 meses, dependiendo de los bienes y la distancia que había que viajar para recaudar, a través de los denominados Calpixque o Recolectores Oficiales de Tributos. Los cuales se ubicaban, en cada una de las provincias conquistadas para asegurarse que los pagos se hicieran conforme a los ordenamientos —destacando su honestidad en todo momento, pues de lo contrario eran meritorios a la pena de muerte—.
Dentro de los tributos, usualmente se recibían armaduras de guerreros y escudos, plumas de aves tropicales, incienso de copal, papel, comida, utensilios para comida y productos animales, mientras que la cuantía del tributo dependía de la riqueza de la región y la resistencia presentada ante la conquista azteca.
Derecho Comercial Azteca
Por otro lado, en cuanto al Derecho Comercial, cabe resaltar que los comerciantes eran uno de los gremios más importantes del Imperio Azteca, especialmente los Pochteach, quienes que viajaban entre las regiones —como comerciantes, espías y mensajeros— y tenían el derecho de heredar la tierra y posesiones a sus descendientes. Como se mencionó anteriormente, tenían su propio gremio, leyes de conducta y Cortes para hacerlas valer.
Incluso cabe mencionar, que en caso de ser atacados durante sus travesías, tenían el derecho a defenderse y en algunos casos, incluso eran asistidos por guerreros, al grado que podía justificarse la guerra de poner en riesgo el comercio Azteca.
Ahora bien, en materia de comercio local, este se realizaba en grandes mercados conocidos como Tianquiztli. Los cuales abrían una vez por semana en días aleatorios, mientras que el un gran mercado central ubicado en Tlatelolco se mantenía abierto diariamente.
Estos mercados eran supervisados por Comisionados Especiales encargados de mantener el orden y prevenir fraudes. En caso de controversias o disturbios, estos eran dirimidos a través de Cortes Comerciales Especiales que tenían la facultad incluso de imponer hasta la pena de muerte.
Destaca a su vez, el uso de contratos para llevar a cabo las negocios comerciales. Si bien estos eran de forma verbal, se formalizaban con la presencia de cuatro testigos, e incluso de conformidad a los historiadores hay registros que sugieren contratos de compra-venta, de establecimiento de comisiones, arrendamientos y préstamos; en razón de estos últimos se cobraban intereses aunque de forma ilegal y en caso de incumplimiento las penas iban desde la confiscaciones de bienes, hasta la esclavitud y la pena de muerte.
Derecho Familiar Azteca
El Derecho de Familia en los aztecas estaba muy vinculado a las costumbres del imperio. Los hombres contraían matrimonio alrededor de los 20-22 años, mientras que las mujeres entre los 15 y 18. Dichos matrimonios se llevaba a cabo cuando los padres y parientes acordaban con quienes y la fecha e incluso en algunos casos mediante la intervención de casamenteras.
La legalidad del matrimonio, de ratificaba al cumplimiento cabal de los protocolos establecidos y en cuanto a los nobles, los matrimonios solo podrían darse entre iguales, por lo que usualmente respondían a alianzas políticas y estratégicas.
Por otro lado, en el Derecho Familiar Azteca, si bien no estaba permitido el divorcio voluntario, tanto hombres como mujeres podían solicitar su separación legal ante la Corte en casos de: incompatibilidad, mala conducta de la mujer, locura de la esposa, abuso del marido, abandono de quehaceres de la mujeres, infertilidad e incluso por deudas. Donde estas solicitudes no siempre eran concedidas, ya que la Corte generalmente priorizaba en la reconciliación —aunque el simple abandono de uno de los miembros del matrimonio era suficiente para establecer la separación por ley—.
Con respecto a la posibilidad de volver a contraer matrimonio, esta estaba permitida para quienes tuvieron separación legal o enviudaron; incluso las viudas tenían permitido contraer nupcias con el hermano del difunto marido o “levirato” a modo de que la educación de los hijos quedaran en manos de la familia de éste, pero para tal efecto, tenían que por fuerza que esperar el término de la lactancia de su último hijo —cuatro años—.
Mientras que en relación a la propiedad, predominaba el sistema de separación de bienes. Aquella registrada antes del matrimonio, se devolvía a su original propietario; pero en lo casos en los cuales había un culpable de la separación, el ofensor debía entregar la mitad de sus propiedades al ofendido.
En el caso de los hijos, una vez que las parejas se separaban legalmente, los varones permanecían con el padre, mientras que las hijas con la madre. Aquí cabe agregar que con respecto a los hijos existía un derecho muy claro. A pesar de ser considerados regalos de los Dioses, estos tenían que ser obedientes con los padres y los mayores, de lo contrario podían ser castigados físicamente al grado de ser golpeados con espinas de maguey u obligados a inhalar humo picante.
Y en el supuesto de que los menores que quedasen huérfanos, estos eran trasladados a vivir con los tíos en primer orden, seguidos por cualquier otro miembro de la familia.
Por otro lado, en matera de herencias. Existe cierta controversia entre los historiadores, ya que algunos establecen que las mujeres no tenían derecho a heredar salvo por un testamento formal elaborado por el padre; donde en ausencia de dicha voluntad, el primer hijo varón heredaba todas las propiedades. En caso, de que éste aun fuera menor de edad, entonces se nombraba un tutor; y en el supuesto de no haber un hijo varón, las propiedades de pasaban al pariente hombre más cercano o al estado en ausencia de este último.
En contraste, otros autores establecen que tanto hombre como mujeres tenían las mismas posibilidades de heredar, aunque este derecho en el caso de la mujer, se encontraba restringido a que el cuñado quedará como albacea ante el estado.
Derecho Exterior y Militar
Como bien es sabido, el Imperio Azteca tenía un gran ejército y sus relaciones con otros territorios usualmente contemplaban la guerra, como medida para ampliar sus dominios, obtener tributos y prisioneros para sacrificios humanos.
En ese sentido, la guerra se justificaba por diversas razones, tales como el cierre de caminos al comercio, al asesinato de algún embajador comercial o ante la negativa de pagar los tributos establecidos. Para su declaratoria, se seguía un amplio ritual, mismo que iniciaba como el pronunciamiento del emperador y el envío de emisarios a tierras enemigas, dándole al enemigo un regalo consistente en armas y 20 días para responder y rendirse ante el imperio.
Cuando no se llagaba a un acuerdo, se le otorgaban al enemigo otro paquete de armas, así como un plazo adicional de otros 20 días; que de no surtir efecto, provocaba una tercera y última advertencia en términos menos cordiales, seguida de un fuerte ataque en los 20 días siguientes.
Aquí cabe resaltar, que de esperar hasta la tercera advertencia, el rey enemigo estaba condenado a sufrir un castigo ejemplar y personal, así como que los guerreros capturados durante el combate se convertían en esclavos o eran sacrificados; teniendo una oportunidad de ser liberados, siempre y cuando vencieran en un duelo a los guerreros aztecas, pero con en inferioridad de condiciones, es decir con una mano atada a la espalda como ejemplo.
Asimismo cabe destacar, que no todas las guerras eran por territorios. Entre las costumbres Aztecas coexistían las denominadas “guerras de flores”, las cuales tenían por objeto entrenar a los soldados, así como obtener sacrificios humanos para las ceremonias religiosas.
Al respecto es de mencionar, que dichos sacrificios bajo la concepción del imperio azteca, mantenían contentos a los dioses y por ende el equilibrio del universo, además de que en su mayoría eran guerreros capturados en batalla y se consideraba un privilegio ser sacrificado, ya que garantizaba la vida después de la muerte.
Bloque 3.
SISTEMA JURÍDICO DE LA CIVILIZACIÓN MAYA
Las leyes sobre las que se regía la civilización maya, eran determinadas por el Halach-Uinic y su Consejo o por este último, en caso de ciudades-estado menores. Los administradores o Batabs, eran los encargados de hacer cumplir la ley dentro de los pueblos o ciudades, sirviendo como Jueces y llevando casos civiles y penales.
Los procedimientos judiciales, se llevaban usualmente en casas o recintos públicos denominados Popilina, eran de carácter oral y uni-instanciales —en una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz—, ya fueran ante el Halach-Uinic o ante el Batab.[8] Había existencia de testigos que declaraban bajo juramento, y tanto ofensor como ofendido tenían derecho al apoyo de individuos que fungían como abogados, así como distinción entre delitos dolosos, generalmente castigados con pena de muerte, y delitos culposos con sanciones como reparación del daño o indemnización.
Los administradores o Batabs eran los encargados de revisar la evidencia, evaluar las circunstancias del caso, determinar si las causas fueron accidentales o deliberadas y definir el castigo adecuado. La resolución del Batab era definitiva y no podían ser apeladas; sólo reducidas con el perdón de la víctima o los parientes. En casos especiales o relevantes el Batabconsultaba al supremo gobernante, de lo contrario el sólo decidía—.
Cuando la parta acusada era declarada culpable, la sentencia era ejecutad por los Tupiles o asistentes del administrador. Destaca, que en la cultura maya no existían prisiones, solo pequeñas cajas de madera como recinto de espera para los sentenciados a pena de muerte, así como que en el supuesto de que el crimen se hubiese cometido fuera o afectará a un individuo de otra ciudad-estado, se realizaba la coordinación entre administradores para resolverlo.
Fuentes del Derecho Maya
En cuanto a fuentes o vestigios del derecho maya, muy pocos fueron conservados después de la conquista española y la mayoría de los codicies existentes[9], aluden a conocimientos: de astronomía, matemáticas, historia, calendarios y rituales religiosos. Sin embargo, posterior a la conquista existen manuscritos mayas como el Popul Vuh y los libros de Chilam Balam, que han servido de referencia para entender gran parte de la cultura.
Dentro de los Códices y fuentes más relevantes, destacan como se mencionó anteriormente:
- El Códice de Dresde. Hallado en una biblioteca alemana, —de ahí su nombre— que se sabe perteneció desde el siglo XVIII al rey Augusto II de Sajonia.
- El Códice Matritense o de Madrid, también conocido como Tro-Cortesiano, porque su propietario Don Juan Tro y Ortelano, se decía descendiente de Hernán Cortes.
- El Códice Parisinus o de París. Localizado desde el siglo anterior en la Biblioteca Nacional de dicha ciudad.
- El Libro de los Libros de Chilam Balam. “Chilam” es el nombre que recibía el sacerdote supremo como una derivación del chiman o chemán, denominación de los curanderos y brujos, en tanto que “Balam” significa jaguar; dentro de este texto se establecen temas culturales, de costumbres, así como de la vida corriente de los antiguos mayas.
- El Popol Vuh. Obra que trata de diversos aspectos mitológicos, entre los que destacan la creación del hombre y el universo.
- Y las obras de algunos cronistas e historiadores por mencionar algunos, tales como: la Apologética Historia de la Indias, de Fray Bartolomé de las Casas, celebre defensor de los indígenas quien describe a los mayas como una civilización con un gobierno establecidos y leyes cultas establecidas, mucho antes de la conquista española.
- Así como, los escritos de Fray Francisco Ximénes, Bernardo de Lizana, Antonio de Herrera, Diego López de Cogolludo, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, y Gaspar Antonio Chi.[10]
Derecho Penal Maya
Dentro del sistema legal maya los castigos por muchos crímenes eran altamente severos, esto es: secuestro, violación, incesto, traición, incendios provocados y ofensas a los dioses eran castigados con la pena de muerte. Sin embargo, destaca la distinción en el derecho maya entre crímenes intencionales y accidentales.
Por ejemplo, individuos condenados por homicidio intencional recibían la pena de muerte, sin embargo en caso de ser accidental, la pena consistía en restituir el daño o dar uno de sus esclavos a la familia de la víctima. En caso de que el perpetrador fuera menor de edad, entonces este se convertía en esclavo.
Para los delitos de robo, la pena consistía en la esclavitud en tanto no se restituyera el daño y la deuda incluso se trasmitía a la familia del agresor. Destaca al respecto, la ausencia de puertas en las casas de los antiguos mayas, así como las normas al respecto. Cualquier individuo que entrase a una casa ajena y causará daño al inmueble o a los habitantes era meritorio de la pena de muerte.
En cuanto al adulterio, este era considerado una ofensa criminal. En caso de ser cometido por mujeres, algunos autores establecen que estas eran avergonzadas y sus amantes apedreados hasta la muerte, mientras que el marido obtenida el derecho para abandonarla y conseguir una nueva esposa; aunque por otro lado, también se establece que el marido podía optar por la muerte de ella y su cómplice atándoles a un poste y dejándoles caer una roca para aplastarlos. Ahora bien, en caso de que el adulterio fuese cometido por el marido, este era sentenciado a muerte, salvo que la mujer no fuese casada.
De igual modo, en cuanto a violación y estupro, se tenía considerada la pena de muerte por lapidación, así como para el incendiario y el que se dedicaba al lenocinio.
Por último, en cuanto al perdón o la absolución esta estaba contemplada en el sistema maya. El adulterio podría ser perdonado por el marido de así desearlo, y en el caso de los homicidas, las familias de las victimas podían solicitar la restitución en vez de la pena capital. Aquí destaca, que en cuanto a la nobleza, sin importar los crímenes estos eran tratados con mayor severidad, recibiendo tatuajes permanentes en la cara como símbolo de estos desde la frente hasta el mentón.
Derecho de la Propiedad Maya
En relación al Sistema de Propiedad Maya, se cuentan con vagos registros de la existencia de tierras comunales propiedad de los nobles y de la clase gobernante, salvo con algunos datos alusivos a que eran trabajadas por los comuneros. En el mismo sentido, en cuanto a la existencia de tierras propiedad de los comuneros, que eran utilizadas como medio de subsistencia por concepto de agricultura y que podían pasar de generación en generación a través de los hijos.
Por su parte, los comuneros estaban obligados a pagar tributos al gobernante, a los nobles locales y a los Dioses; aunque estos últimos, en forma de trabajo, ofrendas, una porción de las utilidades de sus cosechas tanto en tierras individuales como comunales y en algunos casos, con su participación en proyectos anuales, como construcción de templos, palacios y caminos.
Derecho Comercial Maya
En cuanto al derecho comercial se refiere, los mayas utilizaban contratos que se formalizaban mediante la bebida del Balché enfrente de testigos. No había intereses sobre préstamos, ni penas criminales por caer en deudas, simplemente se convertían en esclavos y en caso de fallecimiento la familia adquiría la deuda.
Al respecto, López Cogolludo, Fray Diego, en Historia de Yucatán, 1957, p. 180-181, describe: En las ventas y contratos, no había escritos que obligasen, ni cartas de pago, que satisficiesen; pero quedaba el contrato válido, con que hubiesen bebido enfrente de testigos. Nunca el deudor negaba la deuda, aunque no la pudiese pagar tan presto; pero quedaban asegurada para los acreedores confesando; porque la mujer, hijos y parientes del deudor, la pagaban después de la muerte.
Derecho Familiar Maya
El derecho familiar maya, así como el azteca se basaba en usos y costumbres. Las parejas contraían nupcias alrededor de la edad de 20 años, aunque en algunos casos la mujeres entre los 16 y 17.
Los matrimonios eran comúnmente arreglados por los sacerdotes o “Atanzahoob” con la aprobación del padre del novio, quien llevaba regalos a los padres de la novia, teniendo que solicitar su permiso hasta 3 veces y repitiendo en cada ocasión un discurso protocolario:
Navarrete Linares, Federico en su obra: La vida cotidiana en tiempo mayas, Ediciones Temas de Hoy, Colección Historia de México, México, 1966, p.66, describe textualmente las palabras del pedidor o Atanzahoob ante el padre de la novia: “He venido a hacerles una petición, he venido a tocas su puerta por su regalo, por su esfuerzo. He venido a traerles un dolor de cabeza, he venido a traerles un dolor del corazón. He venido de rodillas, he venido bajando la cabeza, con este hijo, este flojo, con este haragán”.
Adicionalmente, dentro de las condicionantes y restricciones para la aceptación del matrimonio, se tenía a la vez el no tener los mismos apellidos para asegurarse que provenían de diferente linaje, la entrega de una dote de bienes y ropas por parte de la familia del novio para la futura pareja, y el pago del “precio de la novia”; este último entendido como simétricamente opuesta a la dote, donde la pareja vivía en casa del padre de la novia y el novio trabajaba algún tiempo para el futuro suegro —6 o 7 años—.[11]
Con excepción de los nobles, que solían ser polígamos, los mayas éranos monógamos. Los divorcios eran permitidos simplemente dejando la relación y ocurrían comúnmente por infertilidad o incumplimiento de obligaciones. De llevarse a cabo la separación, si el varón repudiaba a la mujer y los hijos eran menores, estos se quedaban con la madre; si ya eran grandes, los varones se quedaban con los padres y las niñas con las madres.[12]
En cuanto los viudos y viudas, estos sólo tenían que permanecer solteros por espacio de un año y al término de este se les permitía contraer nupcias de nuevos bajo una ceremonia formal.
En el caso de los hijos, estos eran educados en casa, aunque tenían que pasar diversos rituales religiosos de nacimiento y pubertad. En cuanto a las mujeres, una vez alcanzada la pubertad se mantenían en casa hasta al matrimonio, mientras que los varones eran enviados a vivir en dormitorios comunitarios, aunque regresaban diariamente a casa de sus padres a ejercer sus tareas.
No existe mucha evidencia sobre las escuelas de oficios para los varones, sin embargo todo indica que la selección se llevaba a cabo por aptitudes y estatus sociales. Incluso existe evidencia de que las mujeres de los nobles y las madres, participaban en rituales religiosos de la clase gobernante e incluso que algunas tuvieron importantes roles como gobernantes en algunos estados mayas.
Entre los mayas existía el derecho a heredar, el cual se daba usualmente entre padres e hijos, aunque también ciertas profesiones, títulos y oficios de gobierno se trasmitían de padre a hijo, de hermano a hermano y de tío a sobrino.
En el caso de las mujeres, estás no tenía derecho a recibir herencia, pero si podían recibir el estatus de esclavas y las deudas familiares. Cuando un hombre fallecía sin hijos varones, sus propiedades pasaban al hermano del difunto y en caso de que si existieran hijos varones, pero menores de edad, se designaba un tutor que administrara los bienes para el sustento de la familia, quien solía ser el hermano en tanto los hijos varones crecían para administrar los bienes.
Asimismo, cabe mencionar que la sociedad era masculinizada, por tanto la mujer no gozaba de muchos privilegios. De niña debía concentrarse en el hogar y de adulta a su marido; Incluso existen registros de que las niñas tenían prohibido jugar con niños y las jóvenes hablar o siquiera mirar a los varones. De modo que cuando una mujer se encontraba a un hombre en su camino, esta debía bajar la mirada y cederle el paso, ya que de no hacerlo o de sorprenderle hablando con uno, se le reprimía fuertemente y en caso de reincidencia, se le castigaba por conducta deshonesta con polvo de chile en ojos y genitales.
En el mismo sentido, la esposa comía después de los varones, mientras se mantenían con la cabeza baja y en silencio, únicamente preocupadas por servirles. Una vez que el marido y los hijos varones terminaban, ellas podían comer lo que sobraba.
Derecho Militar Maya
Las guerras son un tema recurrente en la historia de los pueblos mayas, en su búsqueda de ganar tributos, destruir estados rivales y capturar victimas para sacrificios humanos.
Como se mencionó anteriormente, el Halach-Uinic era considerado el líder militar supremo; pero “con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes… dirigía la política interior y exterior del Estado; además se le otorgaba el poder de nombramiento de los Batab, administradores y jueces con funciones militares y religiosas”.[13]
En materia, de declaración de guerra a diferencia de otras culturas no había grandes protocolos, al respecto Flores Salcedo, describe:
“Guiados por una bandera alta, salían muy silenciosamente del pueblo para ir a arremeter a sus enemigos con grandes gritos y crueldades. Después de la victoria quitaban a los muertos la quijada, la limpiaban y se la ponían en brazo”.[14]
Sin embargo, pueden destacarse dos aspectos esenciales, primero que durante las guerras los nobles capturados eran inmediatamente sacrificados, mientras que el resto de los prisioneros se convertían en esclavos o podían ser vendidos, ya que se convertían en propiedad personal, y segundo, que los antiguos mayas respetaban la infraestructura de las ciudades conquistadas a modo de continuar con el incremento en el pago de tributos.
[1] MARTÍNEZ, Carlos. Peregrinación de los Mexica, Historia de México, Salvat. México, 1978., tomo 4, p. 776 comenta: “Llegaron entonces allá donde se yergue un nopal. Cerca de las praderas vieron con alegría como se erguía un águila sobre aquel nopal. Allí estaba comiendo algo, los desgarraba al comer. Cuando el águila vio a los aztecas, inclinó su cabeza. De los estuvieron mirando el águila…”
[2] RUSSO, Alessandra. 2005. El Realismo Circular. México: Ed. UNAM., p.38.
[3] KOHLER, Joseph y De Cervantes, Javier. 2002. El derecho de los aztecas: introducción a la historia del pensamiento jurídico en México, México, Ed. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, p.419.
[4] Cabe resaltar que el primer encuentro con los españoles se da en la Península de Yucatán alrededor de 1502, aunque la conquista oficinal de la región no fue sino hasta 1527. Ahí los mayas lucharon con los españoles por varios años, hasta que la conquista se consolidó en 1542.
[5] Pérez de los Reyes, Marco. 2015. Historia del derecho mexicano. 7ma. Ed., México, Editorial Oxford, p.51.
[6] Ibídem, p.62-63
[7] Ibídem, p. 97.
[8] Pérez de los Reyes, Marco, “Historia del derecho mexicano”, p.55
[9] Los Códices. Se tratan en su mayoría de extensos rollos realizados con fibras de henequén, algodón o piel, ilustradas con pinturas vegetales y resinas, donde cada color o figura aludía a un tema especifico, ejemplo: el rojo representaba la muerte, mientras que las huellas el camino o dirección y el glifo las palabras que salían de la boca.
[10] Op. Cit., p.49.
[11] FLORES, Salcedo, Antonio. El derecho maya prehispánico. Alegatos, núm. 71, México, enero/abril 2009, p.162
[12] Ibíd.
[13] Ibídem, p.170.
[14] Ibídem, p. 176.
Bibliografía / Fuentes de Consulta
- Ávalos, Francisco. “An overview of the Legal System of the Aztec Empire”. Lay Library Journal 86, no 2. (Spring 1994): 259-276
- Carter, Robert F. “The Amazing Aztec Jurisprudence”. American Bar Association Journal 50(July 1964): 667-669.
- Ceballos, Roque. Las instituciones aztecas. Algunas consideraciones sobre su origen, carácter y evolución. Quinta Época. Vol. , 1935.
- Cogolludo, Diego. Historia de Yucatán. México, Talleres Gráficos. 1955.
- Del Toro, Alfonso. Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 1934.
- De la Cueva, Mario e Izquierdo, María Luisa. El derecho penal entre los antiguos mayas. Estudios de Cultura Maya. Vol. XI, 1978.
- Díaz del Castillo, Bernal. “The Conquest of New Spain”. London. Penguin Books, 1963.
- Díaz Vasconcelos, Luis. Norma e institución jurídica mayas. Guatemala: Instituto de Investigaciones Científicas, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1953.
- Flores, Salcedo, Antonio. El derecho maya prehispánico. Alegatos, núm. 71, México, enero/abril 2009, 158-173.
- Hernández Rodríguez, Régulo. Organización política, social, económica y jurídica de los aztecas. México, 1939.
- Herreral, Israel. Algunas características del Derecho Maya Prehispánico. Aproximaciones a la Antropología Jurídica de los Mayas Peninsulares. PNUD-Universidad Autónoma de Yucatán, México, 2001.
- Izquierdo, Ana Luisa. El derecho penal entre los antiguos mayas. Estudios de Cultura Maya 11 (1978): 215-247.
- Jacobo Marín, Daniel. Derecho Azteca: Causas civiles y criminales en los Tribunales del Valle de México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2010.
- Mancera, Adrian. Consideraciones durante el proceso comparativo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. México, Núm. 21., enero/abril 2008., p.209-241.
- Martínez, Carlos. Peregrinación de los Mexica, Historia de México, Salvat. México, 1978.
- Navarrete Linares, Federico. La vida cotidiana en tiempo mayas. Ediciones Temas de Hoy, Colección Historia de México, México, 1966.
- Kohler, Josef. El Derecho de los Aztecas. Traducido por Carlos Róvalo y Fernández. México. Compañía Editora Latinoamericana, 1924.
- Kohler, Joseph y De Cervantes, Javier, El derecho de los aztecas: introducción a la historia del pensamiento jurídico en México, México, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2002.
- Olivier, Guilhem. (2010) Sacrificio humano, mito y poder entre los mexicas. Letras Libres. Año 12. Núm. 133. 2010.,p.45-58
- Pérez de los Reyes, Marco, Historia del derecho mexicano. 7ma. Ed., México, Editorial Oxford, 2015.
- Russo, Alessandra. El Realismo Circular. México: Ed. UNAM., 2005.
Comentarios
Publicar un comentario